Uno de los temas más interesantes y de más candente actualidad en el Derecho
eclesiástico es la aparición y progresiva expansión de unos movimientos religiosos
ajenos a la cultura y tradición judeo-cristiana de los países occidentales. Son
diversas las causas de la irrupción de estos nuevos grupos religiosos. Entre ellos
podríamos señalar: la crisis de los valores tradicionales, los comportamientos de la
sociedad consumista, los movimientos migratorios, la decadencia de las ideologías
y, como destaca A. Motilla, la dificultad de las religiones tradicionales para
conectar con las inquietudes y problemas del mundo actual. Significativa es
también la actitud de la sociedad frente a estas nuevas entidades, por cuanto, su
aparición en un determinado país no está exenta de grandes debates y polémicas al
respecto de si debía haber sido admitida o no; y éste es el principal problema con el
que nosotros nos enfrentamos a la hora de realizar este trabajo. En la STC 46/2001
adoptada en Pleno el 15 de febrero se otorga el amparo solicitado por la Iglesia de
la Unificación y se declara la procedencia de la inscripción de dicha iglesia en el
registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Y a raíz de ello, surge la
polémica entre los partidarios de la inscripción y los que se unen al voto particular
formulado por el magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Esta
sentencia despertó nuestro interés y nos propusimos el estudio de este fenómeno
desde diversos ángulos.
La finalidad del trabajo es, pues, una aproximación a la consideración de los
nuevos movimientos religiosos, a la legislación que les afecta y al análisis
comparativo de la doctrina jurisprudencial en este sentido.
(AQUI TIENES EL DOCUMENTO)LOS NUEVOS MOVIMIENTOS RELIGIOSOS ANTE LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA. (COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 46/2001, DE 15 DE FEBRERO).